Almanacco liturgico Il Santo del giorno Il Vangelo di oggi Agenda dell'Arcivescovo

1) Para certificados de bautismo válidos para la realización de actos sacramentales por favor contacte a la parroquia (o los distintos sujetos eclesiásticos) de jurisdicción sobre el lugar donde fue conferido el bautismo y, en cuanto a su posible respaldo, al Servicio para la disciplina de los Sacramentos. (sacramenti@diocesi.milano.it , t. 028556230) Cuando sea necesario, el mismo Servicio solicitará el aval de la Cancillería Arzobispal.
2) Para las partidas de bautismo, incluso de carácter histórico, requeridas para su valor civil en relación con la solicitud de ciudadanía o de interés para investigación genealógica, por favor contacte a los siguientes sujetos:
a) si la fecha de nacimiento es anterior al año 1866 a la parroquia (o a los distintos sujetos eclesiásticos) de jurisdicción sobre el lugar donde fue conferido el Sacramento;
b) si la fecha de nacimiento es posterior al año 1866 se puede suponer que las registraciones también se han llevado a cabo en el municipio, dado que en 1866 se inició en los municipios italianos la elaboración de registros con documentos y publicaciones de nacimiento, matrimonio, muerte. Por tanto, es necesario contactar con los municipios para obtener la certificación posterior a 1865;
c) Por las parroquias suprimidas de la ciudad de Milán – con excepción de las solicitudes relativas a investigaciones genealógicas – se debe contactar al archivo histórico diocesano. (archivio@diocesi.milano.it);
d) sólo en el caso de documentos antiguos (siglo XIX y antecedentes) además del propio certificado, también puede ser solicitada a la parroquia una fotocopia del registro de bautismo, relativo únicamente a los datos de su antepasado: para tener valor legal el documento debe ir acompañado del texto “copia certificada del original conservado en el archivo parroquial..” con firma autógrafa del interesado (el párroco u otro sacerdote), sello parroquial e indicación del lugar y fecha de la firma;
e) quien solicite el certificado deberá declarar que es descendiente de la persona cuyo certificado se solicita, adjuntando un documento de identificación. En el caso de intermediarios, también es necesaria la delegación o carta de nombramiento con adjunto el documento del interesado y del intermediario;
f) los documentos son expedidos por los sujetos indicados anteriormente sin ningún cargo administrativo, pero la Parroquia o el Archivo Histórico tienen derecho a solicitar una compensación adecuada, para cubrir los gastos generales incurridos (aproximadamente 50 euros).

 

La Cancillería no dispone de datos relativos a las actas de bautismo y no actúa como punto de intermediación, ni como centro de información sobre la relación entre los solicitantes y los sujetos competentes para obtener los certificados mismos, como se mencionó anteriormente.

3) Para los certificados a que se refiere el punto 2, una vez que haya obtenido los documentos requeridos, será posible contactar con la Cancillería del Arzobispo para autenticar los documentos, según una de las siguientes posibilidades:
a) Acudiendo personalmente a la Cancillería Arzobispal: debido a las normas vigentes para el acceso a la Curia Arzobispal es necesario concertar cita con la Cancillería, acordando fecha y hora (cancelleria@diocesi.milano.it , t. 028556221-314), especificando el nombre de quienes se presentarán y su título de competencia (un representante de la parroquia, el interesado o su representante) entregando el original del documento (que no debe tener más de seis meses). El endoso se expide inmediatamente una vez finalizados los trámites para su elaboración. Se prevé que la compensación económica sea de 5 euros por cada aval realizado.
b) Enviando el documento por correo ordinario, correo certificado o transporte (Las copias no pueden ser certificadas, por lo tanto no es posible utilizar correos electrónicos): una vez recibido el documento (para ser enviado a la Cancillería Arzobispal, Piazza Fontana 2, 20122 Milano MI, Italia), si es original y reciente (no màs viejo de 6 meses) será visado y devuelto por correo ordinario. Se prevé que la compensación económica sea de 5 euros por cada endoso realizado, a los que se suman los gastos de envío (Es posible que el sobre presellado ya esté disponible para su envío posterior). Para el pago, salvo disposición en contrario, la Cancillería indicará el código IBAN para la transferencia bancaria. Los documentos procedentes de las parroquias se les devuelven a las mismas (y no al solicitante original), a menos que también se envíe un sobre preestampillado para enviarlo a otro lugar. La Cancillería no es responsable por retrazos, ineficiencias o entregas omitidas atribuibles al servicio postal.